20.2.12

Rebeldes con causa: La difícil relación entre copyright y educación

¿Cuántas veces como alumnos recibimos de parte de nuestros profesores fotocopias de libros para leer y trabajar? Está claro que su intención no es otra que hacernos conocer y apreciar la obra de algún autor. Un autor que seguramente se verá favorecido cuando varios de esos alumnos, interesados, compren sus libros. Está claro, es buena la iniciativa del docente pero, hay que decirlo, es ilegal.
¿Cuántas veces como profes hemos compartido con nuestros alumnos alguna vieja película o una perdida canción bajada de Internet -el único lugar en donde la pudimos conseguir- como parte de alguna tarea escolar? Es sumamente valorable el rescate cultural, pero es ilegal.
¿Cuántos profes de Informática hemos dedicado gran parte de nuestro tiempo en  recuperar viejas computadoras para nuestras escuelas? Lo hicimos mejorando con restos su hardware y actualizando en la medida de lo posible su software con versiones "adaptadas" del más popular sistema operativo. Es muy valioso tanto esfuerzo, pero lamentablemente, también es ilegal.

Bandidos de guardapolvo blanco
Lo cierto es que la actividad escolar es uno de los contextos en donde en general el copyright es tratado con poco respeto y sin ningún remordimiento. Evidentemente los maestros creen que la educación y la cultura son un poco más importantes que el negocio editorial. Consciente o inconscientemente, se comportan como populares bandidos rurales [1], como modernos Robin Hood que, fieles a la leyenda, no dudan en actuar con justicia antes que con legalidad. Es que las leyes de propiedad intelectual defienden otras cosas: defienden a un negocio y a los productos del "mercado cultural". En algunas legislaciones se contempla la llamada "Ilustración de la enseñanza" para permitir el uso de obras en el contexto educativo. Pero la Ley11.723 de Propiedad Intelectual de la República Argentina considera en esos casos mínimos permisos y para determinados tipos de obra [2]. Afortunadamente quienes debieran hacer controlar la aplicación de la ley no son tan exigentes. Pero no hay que olvidar que es necesaria esa tolerancia porque existe una legislación que deja a esas actividades por fuera de la ley y convierte en supuestos delincuentes a quienes las realizan. Así es como entonces vemos diariamente a maestros, profesores y alumnos involucrados como partícipes necesarios y ejecutores de "crímenes contra la propiedad intelectual" por acciones válidas y naturales dentro del marco de su actividad educadora.
De este modo cabría preguntarse que nos está diciendo la ley ¿que los mismos que enseñan a leer atentan contra los escritores? ¿que los que forman a los nuevos espectadores, los que enseñan a apreciar el arte cinematográfico le están robando a los propios directores y actores? ¿que la misma gente que hace que nuestra sensibilidad se abra a la música de una manera diferente le quita la comida a sus autores e intérpretes? No puede ser, hay algo no cierra, algo que está mal. Una ley no puede hacer que los maestros queden parados del mismo lado que los criminales...

Lo justo y lo legal
En realidad son varias las cosas que no cierran. Por un lado, una legislación sobre copyright sumamente restrictiva y orientada a la protección de la industria editorial más que a la actividad cultural. Una legislación que criminaliza a aquellos que sin fines de lucro y con fines culturales transgreden los límites del "derecho a copia". Una legislación que los iguala con quienes se dedican a la industria del copiado ilegal sin diferenciar las motivaciones entre una y otra actividad.
Por otro lado, el modelo de distribución de los bienes culturales, que arrastra el paradigma impuesto por la industria editorial, no deja demasiado lugar para que una obra llegue al público por otro camino que no sea el de un "producto" vendido en un circuito comercial. Los costos para acceder a la cultura entonces son altos, y ahí es donde las necesidades gradualmente exploran alternativas "ilegales" que poco a poco, se naturalizan con el tiempo, creando un hábito que todos mantienen aunque saben que "está mal". No se puede aprender de una obra sin leerla y muchas veces es bastante difícil leerla sin comprarla. Y si está fuera de "catálogo" puede que hasta sea casi imposible. Sin tomar por la fuerza esas licencias, la literatura no podría recibir nuevas generaciones de lectores a través de su formación en las escuelas. Está claro entonces que sin un cambio legal, una mínima apertura, la ley de Propiedad Intelectual no protege a la creación cultural ni respeta el derecho a la libre educación. ¿Cómo escapar a este cautiverio económico y legal para educar mejor? Quizás la solución sea crear y utilizar obras nacidas en libertad...

La cultura libre, al rescate de la ética profesional
A esta altura alguno se preguntará si a los docentes no les molesta tener que desarrollar su tarea de una manera casi clandestina. La respuesta es que sí. Cada vez más son los profes y maestros preocupados por el tema. Es que esta distancia entre la ley y la realidad genera una fuerte contradicción en el ámbito educativo. No es posible sostener sólidos discursos de respeto a la ley leyendo libros fotocopiados o redactándolos en computadoras cargadas con software "pirateado". No son prácticas coherentes porque -más allá de las justificaciones que creemos que las avalan- estas actividades son ilegales. Y para quienes son formadores de ciudadanos, ese es un dilema ético que se debe imperiosamente resolver.
Muchos de los materiales que necesitamos, como obras clásicas -y a veces inconseguibles- del cine, la música y la literatura, seguirán atados a restricciones de copyright sin solución hasta que la ley contemple una apertura más racional. Cada uno sabrá qué hacer en esos casos. Pero para todo lo demás existen opciones que poco a poco van abriendo paso a la cultura en medio de esta trampa legal: son las licencias GPL y las Creative Commons. Ya hablamos de CC en alguna entrada anterior pero acá destacamos la necesidad de su utilización en educación, tanto sea para la creación como el uso de distinto tipo de obras, ya que proporcionan las herramientas necesarias para impulsar la oferta de recursos educativos accesibles para todos. Y además, posibilitan la reelaboración y optimización de la calidad de los mismos al habilitar permisos para generar obras derivadas. Como dice Iris Fernández, en BetaWeblog:
 "Los docentes no tenemos por qué ser delincuentes, estar copiando textos y software y lidiar con virus y todos los problemas que eso conlleva. Por eso -y por muchas otras razones- es que algunos profesionales creamos materiales libres para el aula. Son materiales que no tienen 'todos los derechos reservados' sino 'algunos derechos reservados'”.
Pero para que existan materiales accesibles con esas licencias deben ser creados con generosidad y con la buena voluntad de compartir conocimiento. En ese sentido rescato y comparto esta reflexión de Ana Laura Rossaro en Educación2.0:
"Compartir es hoy uno de los valores más importantes que podemos transmitir a nuestros docentes y alumnos; respetar la autoría es una obligación"
Es ahí que al compartir y respetar se recompone la autoridad docente y la currícula "ética" cierra de manera coherente. Y se resuelve el dilema de "copiar o no copiar", al no ser necesario para educar tener que transgredir la ley que mantiene cautiva a gran parte de la oferta cultural.

Cómo y dónde buscar material libre
Afortunadamente, la cultura libre está cada vez más presente en todas partes. Estos son algunos ejemplos de repositorios de material educativo libre. En algún caso también tienen material con copyright.
Fotografías e imágenes libres:
Libros, Textos, tutoriales y actividades libres para el aula:
Software libre:
Música, audio:
Vídeos:
  • Vimeo
  • YouTube (añadiendo Creative Commons al término de búsqueda y comprobando en los datos del vídeo que está bajo CC)
Fuentes tipográficas 
Para todo:

    Respetando las licencias
    Cuando busquemos material para utilizar en nuestros trabajos, debemos recordar que si dice “todos los derechos reservados” no lo deberíamos usar  (incluso si no dice nada, tiene copyright). Hay que buscar obras que explícitamente declaren los permisos de uso. Comparto este diagrama de flujo (vía www.ugr.es ) como una excelente guía para conocer cómo proceder legalmente al intentar emplear alguna obra de terceros [3]:



    Para seguir leyendo...
    http://irisfernandez.com.ar/betaweblog/?p=2407
    http://www.educdoscero.com/2011/09/copiar-o-no-copiar-las-licencias-libres.html
    http://www.educacontic.es/blog/por-que-deberiamos-publicar-bajo-licencias-cc
    http://www.educacontic.es/blog/como-publicar-bajo-licencias-creative-commons
    http://formacion.universiablogs.net/2011/06/21/creative-commons-licencias-que-los-docentes-2-0-estan-obligados-a-dominar/
    http://www.xarxatic.com/un-gran-almacen-de-recursos-creative-commons/
    http://www.xarxatic.com/infringiendo-las-licencias-creative-commons/
    http://www.ugr.es/~derechosdeautor/index.html (Completísimo informe sobre la legislación española en derechos de autor)

    Gracias a
    Federico Heinz y Beatriz Busaniche por sus respuestas y a Marisa Conde, José Miguel Palma y Roberto Ronconi por sus aportes.
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    [1] En 2001 León Gieco homenajeó con su tema Bandidos Rurales a esas románticas historias de delincuentes justicieros muy arraigadas en la tradición popular. Pese a eso, y considerando sus declaraciones públicas sobre el tema copyright, dudo que León esté de acuerdo con algunos conceptos sobre las leyes de protección a la propiedad intelectual realizados de este post.
    [2] Textual de la  Ley11.723 de Propiedad Intelectual :
    Art. 36. — Los autores de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales, gozan del derecho exclusivo de autorizar:a) La recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras;b) La difusión pública por cualquier medio de la recitación, la representación y la ejecución de sus obras.Sin embargo, será lícita y estará exenta del pago de derechos de autor y de los intérpretes que establece el artículo 56, la representación, la ejecución y la recitación de obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanzas, vinculados en el cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio, siempre que el espectáculo no sea difundido fuera del lugar donde se realice y la concurrencia y la actuación de los intérpretes sea gratuita.
    [3] Si visitan el diagrama en su web original accederán a referencias que profundizan los criterios de cada bloque, pero deben tener en cuenta que está realizado en base a la legislación española
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    Actualización a Octubre 2012
    Excelentes aportes desde el blog Pompilo:
    Uso de materiales con derechos de autor en educacion
    Derechos de autor en las aulas virtuales

    5 comentarios:

    1. Un hallazgo este artículo y este blog. Felicidades, desde ya los digo. Una sola consulta, son de Argentina o de otro país? Saludos! Bárbara

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      Respuestas
      1. Muchas Gracias Bárbara por tu comentario! Escribo desde de Buenos Aires, Argentina

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    2. super interesante tu informe y comentarios.
      sigan en esta dirección. felicitaciones

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    3. Impresionantemente útil. Me sirvió para un examen final. Te dejo mi trabajo, con licencia educativa libre:
      http://prezi.com/bkonhq53a5vn/el-docente-como-creador-de-materiales-curriculares-libres/
      Gracias!

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    4. ¡Qué buen post! Excelente!! Si me permitís, Ricardo, recomiendo un sitio con material educativo con licencia libre: http://www.academialibre.com.ar/

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