25.2.12

TIC y Educación - Consejos de docentes para docentes

1 comentarios
¿Tenés dudas sobre cómo a trabajar con TIC en tus clases? ¿Tenés miedos y no sabés ni siquiera cómo empezar? Algunos docentes con experiencia en el tema se pusieron de acuerdo para darte unos consejos que, seguramente, te van a  ayudar...

 

TIC y Educación - Consejos de docentes para docentes

Presentación realizada colaborativamente por Silvina Carraud Moret, Gustavo Cucuzza, Clary Goldsmit, María Dolores Llana, José Miguel Palma, María Isabel Presso y Ricardo Leithner.

Lo mejor (a veces) no se ve...
La realización de la anterior presentación tiene una historia que merece ser contada. El trabajo comenzó a gestarse con la idea de Gustavo Cucuzza de reunir de alguna manera las muchas reflexiones que se expresaban sobre el trabajo con TIC en el grupo de de Facebook de RedCREAR. Y generar así con esa información un documento colaborativo, algo así como "Consejos sobre TIC para docentes (hechos por docentes)". La inquietud se contagió y varios de los integrantes fuimos haciendo nuestros aportes "a medida" (¡a medida que podíamos en estas épocas de tanta preparación!). Cuando el documento quedó definido, llegó el momento de cambiar su formato para una mejor y más atractiva publicación. El elegido fue una presentación realizada desde GoogleDocs, para poder continuar con la consigna del trabajo colaborativo.

Realmente todo fue muy estimulante y divertido. Cada uno en su momento fue escribiendo, dibujando, corrigiendo, dando efectos a las imágenes. A veces nos hemos encontrado editando al mismo tiempo el documento mientras por Facebook nos hacíamos los comentarios pertinentes. Juntos pero, en muchos casos, sin conocerse personalmente. En distintos momentos y lugares, con distintas tecnologías: PC, netbooks, smartphones, escáners y hasta pizarrones, tiza, lápiz y papel. Pero con la misma pasión y ganas de hacer.
Ese es el consejo oculto, el ingrediente secreto de esta presentación. Demostrar el enriquecedor poder de las TIC para permitirnos crear algo nuevo. Es el poder de innovar todo el tiempo. Da vértigo, pero una vez que comenzás a dominarlo no te querés bajar.
Muchas veces prejuzgamos y creemos que algunas cosas son difíciles o imposibles. Vivir y compartir experiencias como esta permiten mostrar que en estos nuevos tiempos lo ya pensado e instalado como una verdad absoluta dura... nada. Y que hay que entender, aceptar e imaginar que todo puede hacerse de nuevo, de otra manera. Buscando una manera mejor.

20.2.12

Rebeldes con causa: La difícil relación entre copyright y educación

5 comentarios
¿Cuántas veces como alumnos recibimos de parte de nuestros profesores fotocopias de libros para leer y trabajar? Está claro que su intención no es otra que hacernos conocer y apreciar la obra de algún autor. Un autor que seguramente se verá favorecido cuando varios de esos alumnos, interesados, compren sus libros. Está claro, es buena la iniciativa del docente pero, hay que decirlo, es ilegal.
¿Cuántas veces como profes hemos compartido con nuestros alumnos alguna vieja película o una perdida canción bajada de Internet -el único lugar en donde la pudimos conseguir- como parte de alguna tarea escolar? Es sumamente valorable el rescate cultural, pero es ilegal.
¿Cuántos profes de Informática hemos dedicado gran parte de nuestro tiempo en  recuperar viejas computadoras para nuestras escuelas? Lo hicimos mejorando con restos su hardware y actualizando en la medida de lo posible su software con versiones "adaptadas" del más popular sistema operativo. Es muy valioso tanto esfuerzo, pero lamentablemente, también es ilegal.

Bandidos de guardapolvo blanco
Lo cierto es que la actividad escolar es uno de los contextos en donde en general el copyright es tratado con poco respeto y sin ningún remordimiento. Evidentemente los maestros creen que la educación y la cultura son un poco más importantes que el negocio editorial. Consciente o inconscientemente, se comportan como populares bandidos rurales [1], como modernos Robin Hood que, fieles a la leyenda, no dudan en actuar con justicia antes que con legalidad. Es que las leyes de propiedad intelectual defienden otras cosas: defienden a un negocio y a los productos del "mercado cultural". En algunas legislaciones se contempla la llamada "Ilustración de la enseñanza" para permitir el uso de obras en el contexto educativo. Pero la Ley11.723 de Propiedad Intelectual de la República Argentina considera en esos casos mínimos permisos y para determinados tipos de obra [2]. Afortunadamente quienes debieran hacer controlar la aplicación de la ley no son tan exigentes. Pero no hay que olvidar que es necesaria esa tolerancia porque existe una legislación que deja a esas actividades por fuera de la ley y convierte en supuestos delincuentes a quienes las realizan. Así es como entonces vemos diariamente a maestros, profesores y alumnos involucrados como partícipes necesarios y ejecutores de "crímenes contra la propiedad intelectual" por acciones válidas y naturales dentro del marco de su actividad educadora.
De este modo cabría preguntarse que nos está diciendo la ley ¿que los mismos que enseñan a leer atentan contra los escritores? ¿que los que forman a los nuevos espectadores, los que enseñan a apreciar el arte cinematográfico le están robando a los propios directores y actores? ¿que la misma gente que hace que nuestra sensibilidad se abra a la música de una manera diferente le quita la comida a sus autores e intérpretes? No puede ser, hay algo no cierra, algo que está mal. Una ley no puede hacer que los maestros queden parados del mismo lado que los criminales...

Lo justo y lo legal
En realidad son varias las cosas que no cierran. Por un lado, una legislación sobre copyright sumamente restrictiva y orientada a la protección de la industria editorial más que a la actividad cultural. Una legislación que criminaliza a aquellos que sin fines de lucro y con fines culturales transgreden los límites del "derecho a copia". Una legislación que los iguala con quienes se dedican a la industria del copiado ilegal sin diferenciar las motivaciones entre una y otra actividad.
Por otro lado, el modelo de distribución de los bienes culturales, que arrastra el paradigma impuesto por la industria editorial, no deja demasiado lugar para que una obra llegue al público por otro camino que no sea el de un "producto" vendido en un circuito comercial. Los costos para acceder a la cultura entonces son altos, y ahí es donde las necesidades gradualmente exploran alternativas "ilegales" que poco a poco, se naturalizan con el tiempo, creando un hábito que todos mantienen aunque saben que "está mal". No se puede aprender de una obra sin leerla y muchas veces es bastante difícil leerla sin comprarla. Y si está fuera de "catálogo" puede que hasta sea casi imposible. Sin tomar por la fuerza esas licencias, la literatura no podría recibir nuevas generaciones de lectores a través de su formación en las escuelas. Está claro entonces que sin un cambio legal, una mínima apertura, la ley de Propiedad Intelectual no protege a la creación cultural ni respeta el derecho a la libre educación. ¿Cómo escapar a este cautiverio económico y legal para educar mejor? Quizás la solución sea crear y utilizar obras nacidas en libertad...

La cultura libre, al rescate de la ética profesional
A esta altura alguno se preguntará si a los docentes no les molesta tener que desarrollar su tarea de una manera casi clandestina. La respuesta es que sí. Cada vez más son los profes y maestros preocupados por el tema. Es que esta distancia entre la ley y la realidad genera una fuerte contradicción en el ámbito educativo. No es posible sostener sólidos discursos de respeto a la ley leyendo libros fotocopiados o redactándolos en computadoras cargadas con software "pirateado". No son prácticas coherentes porque -más allá de las justificaciones que creemos que las avalan- estas actividades son ilegales. Y para quienes son formadores de ciudadanos, ese es un dilema ético que se debe imperiosamente resolver.
Muchos de los materiales que necesitamos, como obras clásicas -y a veces inconseguibles- del cine, la música y la literatura, seguirán atados a restricciones de copyright sin solución hasta que la ley contemple una apertura más racional. Cada uno sabrá qué hacer en esos casos. Pero para todo lo demás existen opciones que poco a poco van abriendo paso a la cultura en medio de esta trampa legal: son las licencias GPL y las Creative Commons. Ya hablamos de CC en alguna entrada anterior pero acá destacamos la necesidad de su utilización en educación, tanto sea para la creación como el uso de distinto tipo de obras, ya que proporcionan las herramientas necesarias para impulsar la oferta de recursos educativos accesibles para todos. Y además, posibilitan la reelaboración y optimización de la calidad de los mismos al habilitar permisos para generar obras derivadas. Como dice Iris Fernández, en BetaWeblog:
 "Los docentes no tenemos por qué ser delincuentes, estar copiando textos y software y lidiar con virus y todos los problemas que eso conlleva. Por eso -y por muchas otras razones- es que algunos profesionales creamos materiales libres para el aula. Son materiales que no tienen 'todos los derechos reservados' sino 'algunos derechos reservados'”.
Pero para que existan materiales accesibles con esas licencias deben ser creados con generosidad y con la buena voluntad de compartir conocimiento. En ese sentido rescato y comparto esta reflexión de Ana Laura Rossaro en Educación2.0:
"Compartir es hoy uno de los valores más importantes que podemos transmitir a nuestros docentes y alumnos; respetar la autoría es una obligación"
Es ahí que al compartir y respetar se recompone la autoridad docente y la currícula "ética" cierra de manera coherente. Y se resuelve el dilema de "copiar o no copiar", al no ser necesario para educar tener que transgredir la ley que mantiene cautiva a gran parte de la oferta cultural.

Cómo y dónde buscar material libre
Afortunadamente, la cultura libre está cada vez más presente en todas partes. Estos son algunos ejemplos de repositorios de material educativo libre. En algún caso también tienen material con copyright.
Fotografías e imágenes libres:
Libros, Textos, tutoriales y actividades libres para el aula:
Software libre:
Música, audio:
Vídeos:
  • Vimeo
  • YouTube (añadiendo Creative Commons al término de búsqueda y comprobando en los datos del vídeo que está bajo CC)
Fuentes tipográficas 
Para todo:

    Respetando las licencias
    Cuando busquemos material para utilizar en nuestros trabajos, debemos recordar que si dice “todos los derechos reservados” no lo deberíamos usar  (incluso si no dice nada, tiene copyright). Hay que buscar obras que explícitamente declaren los permisos de uso. Comparto este diagrama de flujo (vía www.ugr.es ) como una excelente guía para conocer cómo proceder legalmente al intentar emplear alguna obra de terceros [3]:



    Para seguir leyendo...
    http://irisfernandez.com.ar/betaweblog/?p=2407
    http://www.educdoscero.com/2011/09/copiar-o-no-copiar-las-licencias-libres.html
    http://www.educacontic.es/blog/por-que-deberiamos-publicar-bajo-licencias-cc
    http://www.educacontic.es/blog/como-publicar-bajo-licencias-creative-commons
    http://formacion.universiablogs.net/2011/06/21/creative-commons-licencias-que-los-docentes-2-0-estan-obligados-a-dominar/
    http://www.xarxatic.com/un-gran-almacen-de-recursos-creative-commons/
    http://www.xarxatic.com/infringiendo-las-licencias-creative-commons/
    http://www.ugr.es/~derechosdeautor/index.html (Completísimo informe sobre la legislación española en derechos de autor)

    Gracias a
    Federico Heinz y Beatriz Busaniche por sus respuestas y a Marisa Conde, José Miguel Palma y Roberto Ronconi por sus aportes.
    ------------------------

    [1] En 2001 León Gieco homenajeó con su tema Bandidos Rurales a esas románticas historias de delincuentes justicieros muy arraigadas en la tradición popular. Pese a eso, y considerando sus declaraciones públicas sobre el tema copyright, dudo que León esté de acuerdo con algunos conceptos sobre las leyes de protección a la propiedad intelectual realizados de este post.
    [2] Textual de la  Ley11.723 de Propiedad Intelectual :
    Art. 36. — Los autores de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales y musicales, gozan del derecho exclusivo de autorizar:a) La recitación, la representación y la ejecución pública de sus obras;b) La difusión pública por cualquier medio de la recitación, la representación y la ejecución de sus obras.Sin embargo, será lícita y estará exenta del pago de derechos de autor y de los intérpretes que establece el artículo 56, la representación, la ejecución y la recitación de obras literarias o artísticas ya publicadas, en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanzas, vinculados en el cumplimiento de sus fines educativos, planes y programas de estudio, siempre que el espectáculo no sea difundido fuera del lugar donde se realice y la concurrencia y la actuación de los intérpretes sea gratuita.
    [3] Si visitan el diagrama en su web original accederán a referencias que profundizan los criterios de cada bloque, pero deben tener en cuenta que está realizado en base a la legislación española
    ----------------------------

    Actualización a Octubre 2012
    Excelentes aportes desde el blog Pompilo:
    Uso de materiales con derechos de autor en educacion
    Derechos de autor en las aulas virtuales

    14.2.12

    Las máquinas del tiempo: La Guerra de Malvinas hoy, 30 años después

    0 comentarios
    Nuevamente encontramos un experimento que intenta re-crear el pasado en un contexto actual. Ya en este blog tratamos el tema y mostramos algunos interesantes ejemplos de estas especiales máquinas del tiempo. Esta vez se trata de la Guerra de Malvinas, a 30 años del conflicto entre Argentina  y el Reino Unido por las islas del Atlántico Sur. Via Ezequiel Apesteguia y Miren Mariño comparto detalles sobre el proyecto:

    La guerra de las Malvinas, en tiempo real
    "El aniversario de la guerra de las Malvinas entró en la agenda del periodista Álvaro Liuzzi el pasado mes de octubre. Nadie hablaba entonces del tema en su país, Argentina; no había informaciones en los medios de comunicación ni cruces dialécticos entre Cristina Fernández de Kirchner y David Cameron. Ni quejas a la ONU. Nada. Pero él vio una oportunidad de darle continuidad a su anterior (y exitoso) proyecto periodístico: Proyecto Walsh.
    Junto a otros dos colegas, Guada López y Ezequiel Apesteguia, decidió empezar a darle forma a Malvinas 30, un documental interactivo y transmedia sobre la contienda que en el año 1982 enfrentó a argentinos y británicos. Se trataba de sacarle jugo 30 años después a un hecho histórico relevante con el fin de acercarlo a la gente, de contar qué pasó y de relatar hechos desde una perspectiva totalmente innovadora y, sobre todo, social.
    Nube de las palabras más nombradas en el informe Rattenbach    
     [...]
    Liuzzi, de 31 años, me lo explica por Skype con esta frase: no se trata de contar lo que pasó, “sino lo que está pasando”. La idea es hacer un documental vivo, en tiempo real, que dure tres meses, del 2 de marzo -un mes antes de que comenzara la guerra- al 14 de junio -cuando terminó-, y poner sobre la mesa contenidos que “superen muchas plataformas”. No quieren hacer una web y simplemente publicar “el goteo de esa página en Facebook o Twitter“, no, pretenden “usar cada plataforma con su lenguaje especial en pos del proyecto general”.
    [...]
    Le pregunto, para terminar, si se imagina cómo hubiera sido una guerra de las Malvinas tuiteada, facebookeada, en Google. “Es la gran pregunta. En ese momento Argentina estaba bajo una dictadura militar y el acceso a la información de los medios extranjeros era difícil. Hoy sería más complicado poner ese cerco, todo está al alcance de una computadora”. Malvinas 30 se servirá también de Google Plus y de otras herramientas para hacer presente el pasado. De momento, unos trailers irán sirviendo de aperitivo. El telón se subirá el próximo 2 de marzo.
    Para seguir el documental: Malvinas 30 tendrá una web, perfiles en Facebook, Twitter, Google Plus y usará herramientas de vídeo, gráficos, fotografías, etc. Desde los distintos perfiles irán informando de los avances. Hasta marzo, podéis echar un vistazo a la web de Proyecto Walsh."

    10.2.12

    Googlelandia y su reforma constitucional

    0 comentarios
    Interesante videoentrevista hecha en RedUSERS a Ana Paula Blanco Sierra, especialista en el tema de Google para Latinoamérica, en donde intenta aclarar algunos puntos acerca de los cambios unificados en la políticas de uso para todos los usuarios en todos sus productos.

    Habla acerca de las motivaciones y necesidades del cambio, las opciones para el usuario, las políticas de propiedad sobre los contenidos, y sobre el uso de la información personal, en donde extrañamente por un lado afirma "...no vamos a recolectar datos nuevos..." y por otro confirma que seguirán guardando y cruzando la información obtenida de sus actividades.

    Comparto parte de la transcripción de la entrevista, para leer y pensar acerca de qué estamos haciendo cuando compulsivamente nos suscribimos a cualquier servicio y en las condiciones de uso, pulsamos ingenuamente "Aceptar"
    RedUSERS | Google, sobre sus políticas de uso: “Es un cambio de logística, no de contenido”
    Por: Alejandro D'Agostino / 09-FEB-2012

    Entrevistamos vía Hangout a Ana Paula Blanco Sierra, especialista en el tema de Google para Latinoamérica, quien asegura que no se recopilarán nuevos datos y que podrán borrarse en caso de no estar de acuerdo con las condiciones de servicio, a diferencia de otros sitios que nos obligan a "ceder" nuestra información.
    [...]
    ¿Cómo resumirías en tres puntos estos cambios propuestos por Google?
    Primero, lo que cambia es que simplificamos. En lugar de tener de darle aceptar a 60 políticas distintas, se dará acceso de una vez a las distintas plataformas de Google. La segunda es que los principios de privacidad, el qué vamos a hacer con su información no se modifica, es lo mismo que venimos manejando desde las 60 políticas distintas hasta esta sola unificada.
    En tercer lugar, se cambia el lenguaje: al tener tantas políticas de privacidad, la redacción estuve hecha en un tiempo por abogados, en otro por profesionales dedicados a privacidad y políticas públicas, en otros momentos fueron políticas que heredamos, cuando hicimos la compra de algún producto, cuando todavía no entendíamos cómo iba a funcionar el producto. Quedaron rezagadas y lo único que hicimos fue unificar el lenguaje de todas estas políticas, que resultara una sola cosa que tuviera el mismo lenguaje de Google y que fuera entendible por los usuarios.
    [...]
    ¿Podemos borrar nuestros datos en caso de que no estemos de acuerdo con las nuevas políticas?
    Sí. A través de Google Dashboard, que es una especie de pizarrón donde ves tu interacción con cada producto de Google. Por ejemplo, Gmail, te indica que has recibido 8 millones de mails, has enviado 7 millones y te brinda una estadísitca. Ahí te dice “Modifica tu información dentro de Gmail”. Desde allí uno puede recuperar la información y decirle a Gmail que ya no quieres que tenga esa información. O decirle a Picasa que ya no guarde las fotos. Las recupero y las mando a otro lado. 
    ¿Y se borra realmente la información?
    Sí, es una cancelación, como cuando rompes la tarjeta de crédito. Me llevo la información y ya no tenemos relación. Tiene que ver con nuestra poca cultura como usuarios de leer las condiciones. Hay empresas que no te dejan borrar la información porque tú le cediste los derechos sobre tu información. O sea que tu fotos y mensajes ya no son tuyos (NdR: ¿adivinen de qué empresa está hablando). Nosotros no, somos un repositorio, un envase. En el momento en el que tú no quieras más el envase puedes recuperar tu información. 
    En cuanto a los datos que ven los terceros, ¿pueden acceder la información sobre recorridos y ubicaciones de maps, por ejemplo?
    No. No pensamos vender, permutar, canjear o subastar ninguna información de nuestros usuarios y no las utilizamos de esa forma. La información la utilizamos para mejorar la experiencia de usuario desde la publicidad mediante el modelo de AdWords, no es que nosotros pongamos esa información al modo: “La mayoría de los usuarios de 35 años de Buenos Aires hacen este recorrido” para que una empresa de bebidas pueda hacer algo con esos datos. Eso no lo hacemos.
    ¿Cuál es el tipo de información que pueden llegar a recolectar los anunciantes?
    No pueden recolectar información. Nosotros lo que hacemos es ayudarlos a posicionar sus anuncios en función de la información que tenemos dentro de nuestras plataformas de Google: el buscador, Gmail, etcétera. Ellos subastan sus anuncios y nosotros a través de las palabras clave que escojan los vamos posicionando en ciertos lugares. Lo que vamos aprendiendo es cómo otorgar mejor información a ti. 
    ¿Y de qué manera se beneficiaría el usuario?Por ejemplo, si el anuncio es sobre una nueva pizzería de Palermo y tú el fin de semana tienes un plan con tus amigos justo para ir ahí, a lo mejor se activa esa información. No lo hace el anunciante, nosotros somos ese puente de información. Nos quedamos con la información privada y ni tú ni el anunciante se dan cuenta de eso. Pero no vamos a recolectar datos nuevos, sino que cruzaremos información entre plataformas.

    Ver nota completa en RedUSERS | Google, sobre sus políticas de uso: “Es un cambio de logística, no de contenido” 

    6.2.12

    Creative Commons: La alternativa para crear y compartir en comunidad

    0 comentarios
    El desarrollo cultural de la humanidad se está viendo afectado por las leyes que -supuestamente- pretenden protegerlo. La actividad cultural misma está dominada y limitada por la comercialización de las obras, ahora convertidas en simples productos de consumo cuya distribución está concentrada cada vez en menos manos. Y como consecuencia de esto, existen problemas sin respuesta como la criminalización de prácticas culturales sin fines de lucro, el crecimiento de la industria del copiado ilegal o el destino incierto de las obras huérfanas sin difusión posible fuera del circuito comercial. Todo, debido a la ambición de las editoriales y las arcaicas legislaciones, que no contemplan las necesidad natural de compartir lo que pensamos y sentimos, y que por mantener un sistema comercial obsoleto, no se adaptan al nuevo paradigma digital.

    La comunidad de los anillos
    Sí, la cultura está atrapada, pero viva. Y como toda fuerza natural, abre otros caminos para poder liberarse y crecer. En los últimos tiempos están surgiendo alternativas que apuntan nuevamente a compartir el conocimiento en comunidad por fuera del circuito comercial. Creative Commons (CC) es uno de esas alternativas, que sin confrontar con el sistema, intenta hacerlo más coherente con los tiempos que corren.
    Y no sólo eso, sino que además está creando una verdadera revolución cultural impensable hace unos pocos años. Como ejemplo, hoy es posible acceder libremente a fuentes de datos e información como Wikipedia (17 millones de artículos), Wikimedia Commons (10 millones de archivos) o Flickr (130 millones de fotos) todos creados y producidos por los mismos usuarios y compartidos mediante licencias Creative Common. Algunos dicen que el total ya llega a 400 millones de obras. No es poco... y crece exponencialmente cada vez más.

    Pero, ¿qué es Creative Commons?
    Es una organización sin fines de lucro que promueve el intercambio y utilización legal de contenidos cubiertos por los derechos de autor. Su origen fue en 2001 y surgió como consecuencia de un litigio en EEUU conocido como el caso Eldred vs. Aschcroft, en el cual  Lawrence Lessig (el fundador) se desempeñó como abogado defensor.
    El asunto fue mas o menos así: Eric Eldred era un bibliotecario jubilado que diseñaba páginas web con obras del dominio público. Pero en 1998 la Ley Sonny Bono (Nota para dinosaurios: si, ¡el mismo de Sonny&Cher!) extendió los plazos de copyright ya establecidos (de 50 a 70 años), evitando así el ingreso de las obras al dominio público. Obviamente se trataba de una clara maniobra para protección de la industria editorial, no de la actividad cultural. Eldred entonces, decidió en 2002 entablar una demanda para declarar a la Ley Bono como inconstitucional. El caso, luego de varias instancias, llegó a la Corte Suprema de EEUU que finalmente desestimó la demanda por 7 a 2.
    Pero Lessig no se quedó con los brazos cruzados. Inspirándose en la obra de Richard Stallman y en los trabajos de la Free Software Foundation (FSF) con las licencias GPL y el copyleft, construyó junto a otros especialistas de Stanford, el MIT y Harvard, una estrategia legal para superar las barreras existentes respecto a la gestión del copyright. De esa iniciativa surge Creative Commons.
    Desde entonces la propuesta de esta organización es ofrecer un conjunto de herramientas legales estandarizadas, las licencias que se basan en el derecho de autor y sirven para cambiar la postura extrema  "por defecto" -nunca mejor dicho- de “Todos los derechos reservados” hacia una más flexible, de “Algunos derechos reservados” o, en algunos casos, “Sin derechos reservados”. Estas licencias pueden así utilizarse en casi cualquier obra creativa siempre que la misma se encuentre bajo derecho de autor, tanto sea por personas como instituciones. Al estar registradas en una base de datos es posible consultar y obtener una declaración fehaciente de los permisos que un autor otorgó sobre su obra.

    Permisos y licencias: las palabras mágicas
    Como las licencias originales CC se basan en la legislación estadounidense, siempre es conveniente consultar su aplicación al contexto local. En Argentina, la normativa sobre el derecho de autor está regulada por la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual (¡de 1933!). La ley otorga derechos totales y exclusivos al autor sobre la copia y distribución de sus obras (Art. 2). Es decir que según la ley, quien realice una reproducción no autorizada, es un criminal, y podrá verse forzado a pagar por ello.
    Según la explicación en la web de Creative Commons en Argentina
    "los derechos exclusivos de copia y distribución están vigentes a partir del momento en que un autor plasma sus expresiones sobre cualquier soporte y los publica. Es decir, la ley no hace obligatorio el registro de la obra en ninguna oficina o institución en particular, que en Argentina sería la Dirección Nacional de Derecho de Autor, salvo para el caso de los libros".
    Por lo tanto una obra nace con restricciones aunque su autor no las pretenda. Así cualquiera que haga uso de ella -repito: aunque el autor no lo pretenda- es un criminal. No parece lógico ni justo, pero es lo legal y es lo que habitualmente sucede dentro de contextos de aplicación sin fines de lucro o en el ámbito educativo.
    Analicemos otra paradoja: el copyright mata lo que supuestamente protege. ¿Cómo es esto? A ver, para acceder a un obra ésta debe ser reproducida por algún medio. Pero eso sólo será posible si el dueño de sus derechos lo permite. Es así que un viejo libro fuera de catálogo comercial y sin autorizaciones explícitas de su autor sólo puede ser leído desde un volumen original almacenado en una biblioteca. Ni siquiera es posible pensar legalmente en fotocopias o escaneos que permitan el acceso público y masivo a su contenido, a la obra que tiene como soporte un viejo volumen de cartón y papel. De ese modo, el patrimonio cultural que ese libro representa, nunca más se difundirá, murió. Gracias al copyright que la "protegió".

    Estos son algunos de los casos en que las licencias Creative Commons aportan una alternativa (no es la única) para explicitar cuando autores, editores, instituciones o empresas no quieran reservarse todos los derechos exclusivos.

    Creative Commons tiene tres características distintivas:
    • propone un conjunto de licencias públicas gratuitas correctamente estandarizadas, elaboradas por abogados especialistas en el tema;
    • las licencias son fácilmente entendibles por personas no especializadas en asuntos legales;
    • y están estandarizadas a nivel de código de máquina, por lo que pueden ser identificadas rápidamente por varios navegadores y aplicaciones web.
    Para entenderlo mejor, esta animación sobre Creative Commons:
    Para  acceder a los controles, hacer clic derecho sobre la imagen y elegir la opción deseada
    Versión en video en YouTube.

    Cuatro libertades para compartirlo todo
    Las licencias Creative Commons permiten definir cuatro libertades; atribución de la obra, no comercial, sin derivados y compartir igual. Las combinaciones de éstas dan lugar a varios tipos de licencia distintas en las cuales siempre está presente el reconocimiento al autor en los créditos. Las combinaciones más habituales son las siguientes:

    Reconocimiento (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
    Reconocimiento - SinObraDerivada (by-nd): Se permite distribuido, copiado y exhibido y el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.
    Reconocimiento - NoComercial - CompartirIgual (by-nc-sa): No se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
    Reconocimiento - NoComercial (by-nc): Se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
    Reconocimiento - NoComercial - SinObraDerivada (by-nc-nd): No se permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
    Reconocimiento - CompartirIgual (by-sa): Se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.


    Logo oficial de las
     obras culturales libres
    Nota: Sólo las licencias CC By (Atribución) y CC By SA (Atribución Compartir igual) son compatibles con la definición de "obras de cultura libre". Esto implica que las obras licenciadas con los términos “No Comercial” ó “Sin Obras Derivadas” no califican como obras libres según esta definición. Proyectos como la enciclopedia colaborativa de contenido libre Wikipedia, o el repositorio de obras libres Wikimedia Commons adhieren a esta definición de obras de cultura libre, y sólo aceptan contenido cuyas condiciones de uso califiquen dentro de la misma (CC By/By-SA).


    Asignando las licencias
    Para aplicar una licencia CC para una obra debemos ingresar a la página correspondiente en la web local de Creative Commons y completar el formulario con los permisos elegidos y los datos del autor y su obra. Como ejemplo, vemos en la imagen el formulario con la asignación de permisos para este blog.

    Para elegir correctamente una licencia y ejercer los derechos que involucra es sumamente recomendable leer toda la información al respecto en la Creative Commons, empezando por las FAQ. Por ejemplo, debemos saber que:

    • Las licencias Creative Commons son irrevocables. Es posible dejar de distribuir una obra bajo la licencia Creative Commons en cualquier momento, pero las copias que están con la licencia Creative Commons anterior seguirán circulando de manera legal, de modo que es recomendable estar muy seguro de la decisión al utilizar una licencia Creative Commons en una obra antes de distribuirla.
    • En el caso de obras en colaboración se puede licenciar el trabajo total de todos los colaboradores, o sólo la parte correspondiente a un autor. Lo ideal es que si se trata de una obra difícil de separar sin perder la unidad original (en el caso de la música, por ejemplo) todos los colaboradores estén de acuerdo en lienciar el contenido.
    • En caso de que una persona o una empresa utilicen tu obra de una manera no autorizada que haya sido especificada en la licencia, puedes ejercer tus derechos, pedir la compensación correspondiente y eventualmente ir a tribunales e iniciar una demanda.
    • Creative Commons sólo provee las licencias, documentación necesaria y pertinente al caso, apoyo a los autores e instituciones que las quieran implementar y desarrolla proyectos alrededor de la difusión de las licencias, pero bajo ningún aspecto ofrece servicios de asesoría legal al respecto.


    Una vez elegido los permisos se nos permitirá acceder a otra página en donde se provee un código para insertar y hacer visible la atribución de la licencia en algún lugar de la obra. El código además incluye un enlace hacia el llamado Common Deed que especifica claramente dichos permisos asignados:


    Compartiendo conclusiones
    Lo importante de las licencias Creative Commons es que son una de las más importantes alternativas frente a lo que se ha instalado como "normal" respecto de la distribución de los bienes culturales: que la publicación y distribución debe hacerse dentro de un circuito comercial y que toda obra está "protegida" totalmente desde su nacimiento. Estas  condiciones "por defecto", lejos de protegerla, afectan seriamente a la actividad cultural ya que impone restricciones que dificultan desde inofensivos usos sin fines de lucro hasta aplicaciones educativas. Este punto, el uso de las licencias CC en el ámbito de la educación, se ha vuelto de gran necesidad e importancia y merece un análisis más profundo que, seguramente, será tema para otro post.

    Muchas gracias!
    ----------------------
    Lecturas y fuentes de referencia:
    http://es.wikipedia.org/
    http://www.creativecommons.org.ar
    http://www.derechoaleer.org/dalwiki/Huerfanas
    http://www.educacontic.es/blog/que-son-las-licencias-creative-commons-cc/
    http://www.educdoscero.com/2011/09/copiar-o-no-copiar-las-licencias-libres.html
    Entrada sobre el libro “El poder de lo abierto”, blog Xarxatic.
    http://www.xarxatic.com/infringiendo-las-licencias-creative-commons/

    1.2.12

    Cinco razones para tener un blog de aula

    0 comentarios
    Aunque algunos digan que pasaron de moda, yo creo que siguen siendo la mejor opción para compartir y crear información. Y no soy el único. Para muestra comparto via http://www.educacontic.es esta excelente infografía de Néstor Alonso:



    Más info:
    1. Dónde crear un blog:
    Edublogs.
    Wordpress.
    Blogger.
    TypePad.
    Tumblr.
    Posterous.
    Wix.
    Status.net.
    Planetaki.

    2. Cómo, por qué, para qué:
    Blogs en la educación. Observatorio tecnológico ITE.
    Los blogs educativos. Materiales de Lengua, de Lourdes Domenech y Ana Romeo.
    Uso educativo de los blogs. Eduteka.
    Educando con blogs. CEP Indalo. Almería.
    Cómo crear un blog docente. CPR de Logroño.
    Educastur Blog. Comunidad de blogs educativos de Asturias.
    Planeta Educativo. Comunidad de Aulablog.